NUEVO Caso De Éxito: Estrategia Para El Sector Energético
Energía y Regulación

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12 de octubre de 2026

Primera Activación Del Mecanismo Permanente De La Creg Ante Riesgos Para La Atención De La Demanda Asociados Al Fenómeno De El Niño

Resumen: La activación de la CREG ante riesgos por El Niño habilita temporalmente nuevas alternativas para incorporar energía y garantizar la atención de la demanda eléctrica en Colombia.

Fecha de publicación

12 de octubre de 2026

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La primera activación del mecanismo permanente previsto en la Resolución CREG 101 114 de 2026 representa un cambio relevante en la forma en que la regulación colombiana aborda determinados escenarios de riesgo para la atención de la demanda, al incorporar mecanismos permanentes que pueden ser activados temporalmente cuando se presenten las condiciones previstas en la regulación.

Mediante la Circular CREG 310 de 2026, la Comisión activó por primera vez las medidas previstas en la Resolución CREG 101 114 de 2026. La decisión fue aprobada el 7 de julio de 2026 y dispuso su aplicación a partir del día siguiente a la publicación de la Circular y hasta el 31 de mayo de 2027.

¿Qué oportunidades regulatorias habilita la activación del mecanismo?

La activación habilita temporalmente distintas medidas orientadas a fortalecer la atención de la demanda, que comprenden la incorporación de energía adicional al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el aporte anticipado de energía de determinados proyectos y medidas aplicables a determinados Usuarios No Regulados, bajo las condiciones previstas en la regulación.

I. Incorporación de energía excedentaria.

La activación permite que determinados generadores, cogeneradores y autogeneradores entreguen al Sistema Interconectado Nacional (SIN) energía excedentaria disponible, bajo las condiciones establecidas en la regulación.

Para facilitar su incorporación, se contemplan procedimientos especiales relacionados, entre otros aspectos, con la ampliación temporal de la capacidad de transporte, las protecciones, el registro de fronteras comerciales y los sistemas de medición. Con ello, se facilita el aprovechamiento de capacidad de generación existente, manteniendo las condiciones técnicas y operativas necesarias para preservar la seguridad y confiabilidad del sistema.

II. Aporte anticipado de energía de nuevos proyectos.

La regulación permite que determinados proyectos no han completado el procedimiento ordinario para declararse en inicio de pruebas del procedimiento ordinario para declararse en inicio de pruebas puedan aportar temporalmente su energía disponible al Sistema Interconectado Nacional (SIN), bajo las condiciones técnicas y regulatorias previstas.

Esta posibilidad no supone la entrada anticipada en operación comercial ni sustituye el procedimiento ordinario correspondiente. Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas para realizar el aporte temporal y continuar adelantando las actuaciones necesarias para completar dicho procedimiento.

III. Suspensión temporal del requisito de consumo garantizado para determinados Usuarios No Regulados

La activación comprende también la suspensión temporal del requisito de consumo garantizado aplicable a determinados Usuarios No Regulados conectados al Sistema de Transmisión Nacional (STN) o a los Sistemas de Transmisión Regional (STR), en los términos y bajo las condiciones establecidos en la regulación.

La aplicación de las medidas activadas no es automática ni uniforme para todos los agentes o proyectos. Su viabilidad dependerá de las características particulares de cada caso y del cumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y regulatorias previstas para cada mecanismo.

En particular, la incorporación de energía adicional puede requerir la revisión previa de aspectos relacionados con la conexión y capacidad de transporte, las protecciones, los sistemas de medición, el registro de fronteras comerciales y las actuaciones que correspondan ante la UPME, el CND, el ASIC o los operadores de red.

La primera activación del mecanismo evidencia así la aplicación práctica de un nuevo instrumento regulatorio para responder a escenarios de riesgo para la atención de la demanda y abre oportunidades cuya viabilidad deberá evaluarse de acuerdo con las condiciones particulares de cada agente o proyecto.